La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España, de fecha 15 de octubre de 2024, aborda un tema crucial en el derecho laboral y de la seguridad social, en particular sobre el derecho de la Administración para solicitar el reintegro de prestaciones indebidas cuando el beneficiario actuó de buena fe. El fallo es significativo porque exonera al beneficiario de la obligación de devolver dichas prestaciones, a pesar de haberse acreditado que el cobro de las mismas fue indebido.
La situación se origina cuando un beneficiario recibe una prestación de la Seguridad Social de manera errónea. En este caso, el error en el pago fue imputable a la administración pública, que lo mantuvo durante un período prolongado sin que el beneficiario fuese consciente de la situación. En casos como este, la administración suele exigir el reintegro de las cantidades percibidas de manera indebida, incluso cuando el beneficiario no tenía conocimiento del error y obró de buena fe. Sin embargo, el Tribunal Supremo evalúa la necesidad de proteger los derechos del beneficiario frente a los errores de la administración a la luz de la doctrina del TEDH (STEDH 26/04/2018, doctrina Cakarevic) y la jurisprudencia de la Sala IV del TS.
Síntesis de la doctrina del TEDH de acuerdo con la resolución de la Sala IV
«a) La interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe. Recuerda el TEDH, en este sentido, que «no se ha aducido que la demandante haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe».
b) La prestación de desempleo satisface «necesidades básicas de subsistencia». La cantidad percibida por tal concepto fue «muy modesta» y los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.
c) El TEDH examina si la intervención de las autoridades croatas ha logrado el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es «imputable únicamente a las autoridades estatales», y que no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas.
Recuerda el TEDH su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de «buena gobernanza».
A pesar de que las prestaciones por desempleo que la demandante no debería haber percibido eran enteramente el resultado de un error del Estado, se requirió a la demandante el reembolso íntegro, de manera que no se declaró ninguna responsabilidad del Estado, que evitó cualquier consecuencia de su propio error y toda la carga recayó únicamente en la demandante».
Aplicación de la doctrina del TEDH al caso examinado
La Sala Cuarta sostiene que en este caso el beneficiario, al no tener conocimiento del error, no incurre en responsabilidad alguna ni en actos de mala fe. Así, el Tribunal enfatiza que la buena fe debe ser protegida especialmente en contextos donde el error procede únicamente de la administración, pues el beneficiario confió legítimamente en la información que recibió y actuó de acuerdo con las normas establecidas.
«a) La trabajadora tampoco contribuyó, en modo alguno, a la resolución mediante la cual se reconoció la prestación por desempleo a partir del 14 de marzo de 2020: no hizo alegaciones falsas ni cualquier acto contrario a la buena fe.
b) La reducción de su jornada en un 75% fue fruto de un ERTE sin que conste que en su inclusión en el ERTE se realizaran alegaciones falsas que llevaran a error al SEPE. Por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%.
c) La prestación de desempleo también satisface necesidades básicas de subsistencia. Igualmente se puede afirmar que las cantidades recibidas y ahora reclamadas eran relativamente modestas y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la COVID-19.
d) El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo fue imputable únicamente al SEPE y, sin embargo, se requirió a la trabajadora la devolución de lo percibido, de manera que la entidad gestora del desempleo evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en la interesada.
En definitiva, la resolución inicial del SEPE hizo recaer toda la carga del error cometido sobre la trabajadora, obligándole a reintegrar la cantidad percibida, lo que condujo a aplicar la doctrina referida del TEDH».
La sentencia del 15 de octubre de 2024 se alinea con el criterio establecido en resoluciones anteriores del Tribunal Supremo (como las SSTS 530/2024, de 04/04/2024, rcud. 1156/2023; 618/2024, de 29/04/2024, rcud. 858/2022) al proteger al beneficiario de la devolución de prestaciones de la Seguridad Social obtenidas por error administrativo sin dolo ni mala fe. Estas decisiones aplican un «control de convencionalidad,» considerando el derecho de propiedad del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la normativa española, específicamente el artículo 55.3 de la LGSS. Esta jurisprudencia enfatiza la protección del beneficiario en casos de errores administrativos, consolidando así un criterio innovador en materia de reintegros.
Algunos comentarios adicionales acerca de la doctrina del reintegro de prestaciones indebidas
«Al respecto de la STEDH 26/04/2018 (Cakarevic v. Croacia), la doctrina del T.S. y el reintegro de prestaciones indebidas. ¿retorno a la «vieja» doctrina?», por Miguel Arenas, abogado y socio del Colectivo Ronda.
«Jaque mate al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por error de la Administración. El control de convencionalidad a cargo del Tribunal Supremo», por Juan B. Vivero Serrano, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
«Cakarevic ha llegado para quedarse. STS15/10/2024 aplica doctrina TEDH y exonera al beneficiario del reintegro de prestaciones», por Miguel Arenas, abogado y socio del Colectivo Ronda.




