El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) se centra en un conjunto de medidas de respuesta a esta emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana. Las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 49 regulan las medidas adoptadas en materia de empleo. A continuación encontrará un breve resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2024:
1. Permisos retribuidos y adaptaciones laborales:
- Artículo 41: Se considera «riesgo grave e inminente» cualquier situación derivada de la DANA que justifique la interrupción temporal del trabajo, lo que permite a los trabajadores interrumpir su actividad laboral por situaciones de emergencia.
- Artículo 42: Establece permisos retribuidos por diversas causas, como la imposibilidad de acceso al centro de trabajo, traslados o limpieza de domicilios, desaparición o fallecimiento de familiares y cuidados de familiares afectados por la DANA. Además, se introduce la retroactividad del derecho a permisos desde el inicio de los hechos (29 de octubre). Se aclara que los despidos relacionados con el disfrute de estos permisos serían nulos.
- Adaptación de jornada: En ciertos casos, los trabajadores tienen derecho a una adaptación de jornada o reducción de jornada con reducción proporcional del salario, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Teletrabajo y medidas de conciliación:
- Artículo 43: Establece la preferencia al trabajo a distancia en las empresas afectadas por la DANA. Se garantiza también el derecho al teletrabajo cuando no se pueda acceder al centro de trabajo debido a los efectos de la DANA.
3. ERTEs por fuerza mayor:
- Artículo 44: Los ERTEs por fuerza mayor se activan debido a los daños directos e indirectos causados por la DANA (incluyendo dificultades en el transporte público o la aplicación de órdenes de protección civil). Estos ERTEs no consumen las cotizaciones previas de los trabajadores, y se puede acceder a prestaciones por desempleo sin que ello afecte a sus derechos.
- Artículo 45: En el sector de trabajo doméstico, se permite la suspensión temporal de contratos o reducción de jornada debido a los efectos de la DANA, con derecho a prestaciones por desempleo sin que se consuman las cotizaciones previas.
4. Protección contra despidos:
- Artículo 46: Los despidos de trabajadores en empresas que hayan recibido ayudas públicas para la DANA serán nulos si están relacionados con causas de fuerza mayor derivadas de la crisis. Esto incluye tanto los despidos por fuerza mayor como aquellos causados por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la DANA.
- También se especifica que no se justifica el fin de actividad ni la falta de llamamiento de fijos-discontinuos por causas relacionadas con la DANA.
5. Suspensión de contratos temporales:
- Artículo 47: Los contratos temporales (incluidos formativos, de relevo e interinidad) que se suspendan debido a la DANA no interrumpen su cómputo temporal, es decir, se «congelan» durante la suspensión.
6. Desempleo y cotizaciones:
- Artículo 48: Se regulan las prestaciones por desempleo para trabajadores en ERTES. La base reguladora de la prestación será la media de las bases de los últimos 180 días cotizados, con una cuantía equivalente al 70% durante toda la vigencia del ERTE, y el tiempo en que se perciba el desempleo será computado como tiempo de cotización.
7. Subvenciones para la reconstrucción:
- Artículo 49: Se establecen subvenciones para la contratación de desempleados en las labores de reconstrucción y recuperación tras los daños causados por la DANA.
Algunos comentarios al Real Decreto-ley 7/2024
«Análisis medidas laborales del RDL de la DANA: despidos nulos y permisos retribuidos excepcionales», por Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.
«DANA. Medidas de protección laboral y ampliación de las ya aprobadas en el ámbito de la protección social. Examen del RDL 7/2004 de 11 de noviembre», por Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.




