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El Tribunal Supremo exige audiencia previa en los despidos disciplinarios

En una reciente resolución del Pleno de la Sala Cuarta que aún no se ha publicado, el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas deben garantizar a los trabajadores la posibilidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Esta medida se basa en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, ratificado por España en 1986, que obliga a la audiencia previa a menos que no sea razonablemente posible para el empleador.

El fallo modifica la doctrina establecida en los años 80, adaptándose a los cambios en el ordenamiento jurídico español y la interpretación constitucional de los despidos. De acuerdo con esta nueva jurisprudencia, la obligación de abrir un trámite de audiencia previa solo será exigible para los despidos posteriores a la publicación de esta sentencia.

Claves de la sentencia:

  • Aplicación directa del art. 7: El art. 7 del Convenio 158 OIT garantiza al trabajador el derecho a ser oído antes de que se adopte un despido disciplinario. El Tribunal considera que esta disposición debe aplicarse de forma directa en el ordenamiento jurídico español, sin necesidad de un desarrollo normativo adicional, dado que España ha ratificado el convenio internacional.
  • Cambio de doctrina: La STS modifica la doctrina anterior (en especial la STS de septiembre de 1988) que consideraba que el derecho de audiencia previa debía ser desarrollado mediante legislación interna. Ahora, el derecho a la audiencia previa se reconoce como una obligación directa, aunque el empleador puede eludirla solo en circunstancias excepcionales.
  • Excepciones a la audiencia previa: El Tribunal afirma que la empresa puede omitir este derecho solo cuando circunstancias concretas lo hagan razonablemente imposible, pero esta excepción no se aplica de forma generalizada, ni con efectos retroactivos.
  • Fecha de efectos: En la nueva interpretación del derecho de audiencia previa solo se aplicará a los despidos ocurridos después de la publicación de esta sentencia. Los despidos realizados antes de noviembre de 2024, conforme a la doctrina previa, no estarán sujetos a la exigencia de audiencia previa.

A continuación, dispone del enlace a la STS 13 noviembre 2024 (núm. 1250/2024):

Algunos comentarios adicionales sobre esta sentencia:

«Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STS\Pleno 13/11/24)», de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

«Obligación de dar “audiencia previa” antes del despido disciplinario. Análisis (y para descargar) de la STS 18/11/2024 (Rec. 4735/2023)», de Adrián Todolí, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

Francisco Miguel Fernández Caparrós
Francisco Miguel Fernández Caparrós

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