En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-531/23 (Loredas), el Tribunal ha abordado la obligación de los empleadores de hogar en España de registrar la jornada laboral diaria de sus empleados, una cuestión clave en la interpretación de la normativa laboral europea. La sentencia responde a un caso en el que una empleada de hogar impugnó su despido, el cual fue declarado improcedente. Aunque se le reconocieron los derechos a vacaciones no disfrutadas y pagas extras, el tribunal español consideró que la trabajadora no había probado las horas trabajadas ni el salario que reclamaba, debido a la falta de registros de tiempo proporcionados por los empleadores.
Normativa española y directiva europea sobre el registro de horas laborales
La normativa española exime a los empleadores de hogar de registrar las horas de trabajo de sus empleados. Sin embargo, el tribunal español planteó dudas sobre la compatibilidad de esta legislación con la normativa europea, en particular con la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, y elevó la cuestión al TJUE. Este tribunal europeo, en respuesta, recordó que, en una sentencia anterior (CCOO), ya había declarado que la normativa española, que no exigía el registro de jornada laboral, era incompatible con la Directiva de la Unión Europea.
Obligación de registrar las horas trabajadas en el sector doméstico
El TJUE señaló que todos los empleadores deben establecer un sistema que permita registrar de manera objetiva y fiable las horas trabajadas por sus empleados. En el caso de los empleados de hogar, la falta de este sistema impide que los trabajadores puedan verificar sus derechos laborales, como el pago de horas extras o el cumplimiento de la jornada máxima de trabajo. Esto vulnera los derechos de los trabajadores al no tener un control claro sobre su tiempo de trabajo.
Excepciones para el sector doméstico y la discriminación indirecta por género
El TJUE también reconoció que, debido a las características específicas del sector doméstico, podrían existir excepciones en cuanto al registro de horas extraordinarias o el trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, estas excepciones deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurarse de que no vacíen de contenido la normativa y sigan protegiendo los derechos laborales de los empleados.
Además, el TJUE advirtió que, dado que el sector doméstico está predominantemente formado por trabajadoras mujeres, la falta de un sistema de registro podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo. En este sentido, el tribunal español deberá verificar si esta situación está objetivamente justificada o si, por el contrario, se trata de una práctica discriminatoria.
Conclusiones clave
La sentencia del TJUE establece que los empleadores de hogar en España deben cumplir con la normativa europea, implementando un sistema de registro de horas laborales. Además, se subraya que cualquier excepción debe garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en un sector con una alta feminización, donde la falta de registro de horas podría dar lugar a discriminación indirecta por género.
En resumen, los empleadores deben adaptar sus prácticas a las normativas europeas y españolas sobre el tiempo de trabajo, asegurando una gestión transparente y justa de las jornadas laborales de los empleados de hogar.




