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STS 1350/2024: Convenio 158 OIT e indemnización por despido improcedente

La Sentencia 1350/2024 del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2024 (rec. 2961/2023), ha generado un importante debate en torno a la indemnización por despido improcedente en España, aclarando algunos aspectos clave sobre la compatibilidad entre la legislación interna y los convenios internacionales. Aunque la sentencia reafirma la cuantía tasada de la indemnización establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no cierra aún el debate sobre la posibilidad de incrementarla.

Contexto del caso

El fallo responde a un recurso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña) había decidido aumentar la indemnización por despido improcedente, basándose en que la empresa había cometido un fraude de ley al no incluir al trabajador en un ERTE posterior al despido. El Tribunal Supremo revisó este fallo, abordando la compatibilidad de la legislación española con los estándares internacionales, especialmente los establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fundamentos de la Sentencia

1. Alcance de la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo confirma que la indemnización prevista en el art. 56.1 ET (que establece una cuantía máxima) cumple con los estándares del Convenio Nº 158 de la OIT, que establece que el despido improcedente debe ser adecuadamente compensado. No obstante, señala que en circunstancias excepcionales, como el fraude de ley, los tribunales pueden intervenir. En general, la indemnización por despido improcedente es la establecida por la ley, pero se deja espacio para que en casos específicos los jueces puedan revisarla.

2. El Convenio Nº 158 de la OIT y su interpretación

El Tribunal Supremo sostiene que el Convenio Nº 158 de la OIT, que establece la reparación adecuada por despido injustificado, no exige que la indemnización por despido improcedente supere la cantidad fijada por la legislación española. De esta forma, el Tribunal reafirma que la indemnización establecida en el art. 56.1 ET ya es adecuada desde una perspectiva internacional.

3. Reparación adecuada y posibles incrementos de la indemnización

El Tribunal reconoce que el concepto de “reparación adecuada” es flexible. Aunque la ley española fija una indemnización tasada, el Tribunal Supremo señala que, en casos excepcionales (por ejemplo, cuando exista un fraude de ley), los tribunales podrían incrementar la indemnización para reflejar adecuadamente el daño sufrido por el trabajador. Sin embargo, esta opción no se aplica de forma generalizada, sino solo en situaciones específicas.

4. Rechazo a la doctrina del TSJ Cataluña

El Tribunal Supremo analiza la interpretación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había incrementado la indemnización en un caso concreto donde se alegaba fraude de ley. El Tribunal Supremo rechaza esta decisión, reafirmando que la indemnización debe seguir el marco establecido por el art. 56.1 ET, aunque con la posibilidad de que se ajusten las cuantías en circunstancias excepcionales.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024 no cierra de manera definitiva el debate sobre la indemnización por despido improcedente. Aunque refuerza la idea de que la indemnización establecida en el art. 56.1 ET es adecuada y cumple con los estándares internacionales, también aclara que no puede entrar a conocer del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada) dado que «dicha norma no estaba en vigor al momento del despido solventado en la sentencia de contraste (en que la CSE vigente era la de 6 de mayo de 1980, que entró en vigor en nuestro país el 5 de junio -BOE de 26 de junio de 1980-, y en la que no existía previsión con la que ahora aparece en el art. 24 de la CSE revisada), tampoco lo estaba en el momento del despido de la recurrida por lo que ese fundamento de la pretensión resulta irrelevante».

El Tribunal Supremo subraya que la indemnización por despido improcedente, tal como está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, es suficiente para cumplir con los estándares internacionales (en concreto, a la luz del Convenio Nº 158 de la OIT). Sin embargo, el debate sobre el incremento de la indemnización legalmente tasada aún no está cerrado en tanto esperamos el pronunciamiento sobre lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada.

Francisco Miguel Fernández Caparrós
Francisco Miguel Fernández Caparrós

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