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Los efectos de la Ley Orgánica 1/2025 en la jurisdicción social (II): la reforma de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social

De acuerdo con el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se lleva a cabo una reforma reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) que, al igual que en el resto de órdenes jurisdiccionales, busca «dotar de mayor agilidad a la tramitación de los procedimientos, sin merma alguna de las garantías exigibles».

En síntesis, y dejando a un lado otras modificaciones efectuadas por la LO 1/2025 que despliegan efectos en el ámbito laboral, se acometen cuatro modificaciones de calado de la LRJS, a saber:

  • Se incentiva el impulso de la oralidad de las sentencias (art. 50 LRJS)
  • Se pretende que el acto de conciliación judicial se celebre a partir de los diez días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto de juicio (art. 82 LRJS)
  • Se amplía de 5 a 10 días antes del juicio para solicitar preparación de pruebas (art. 90 LRJS)
  • Se reforma el recurso de casación para la unificación de doctrina al introducir el interés casacional objetivo (art. 219 y ss. LRJS)

El tenor literal del Preámbulo acerca de las principales modificaciones acometidas con incidencia en el orden social es el que sigue:

«Con el fin de cohonestar lo dispuesto para los cuatro órdenes jurisdiccionales, se incentiva el impulso de la oralidad de las sentencias, con la finalidad de agilizar no sólo su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza de éstas, salvo cuando las partes comparezcan por ellas mismas.

También se pretende dotar a la jurisdicción social de la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, impulsando su labor y posibilitando una agenda doble y compatible de trabajo, que podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo, descargando así de trabajo al órgano judicial. Se pretende que el acto de conciliación se celebre a partir de los diez días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto de la vista, con el fin de poder dar una respuesta ajustada a lo que la realidad social exige.

Se amplía además el plazo de cinco a diez días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto, dando con ello margen suficiente a los juzgados para hacer las notificaciones y recibir la prueba que se haya solicitado, especialmente en el caso de que se trate de prueba documental.

Por último, en la misma línea de consolidación de los derechos y garantías de la ciudadanía en el acceso a la justicia a fin de que el funcionamiento de ésta como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa, deviene necesario ahondar en el orden social en la reforma del recurso de casación para la unificación de doctrina. Al igual que sucede en el orden civil, tampoco este recurso de casación constituye una tercera instancia con plenitud de cognición, de manera que le resulta de aplicación la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional –residenciando en el Tribunal Supremo la configuración de esa admisibilidad, con las excepciones del artículo 123 CE– y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala Primera insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación.

Se perfila la existencia de interés casacional objetivo, entendiendo que existe si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, cuando la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

Con esta reforma se unifica el alcance y finalidad del recurso de casación en todas las Salas del Tribunal Supremo, completando el tratamiento como criterio de admisión o inadmisión que ya rige en las Salas Segunda y Tercera, y que en la última reforma legal se extendió a la Sala Primera, paralelo a la denominada especial trascendencia constitucional existente en el seno de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

La agilización de los procedimientos, la sostenibilidad de los recursos existentes y la potenciación de acuerdos a través de la labor del letrado o la letrada de la Administración de Justicia posibilitando la anticipación de la conciliación constituyen, en definitiva, los principales ejes de la reforma».

Una de las primeras valoraciones críticas de esta reforma la ha compartido el letrado Luis F. Pallarés (‪@laboralistadct.bsky.social‬) a quien aconsejamos encarecidamente seguir en su perfil de la red social Bluesky:

Recién empezado 2025 encontramos en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, que va a suponer un verdadero terremoto en la manera de litigar en lo laboral. Y lamento decir a los compañeros y compañeras que tendremos que trabajar más, y en mi opinión, sin que haya mayor eficiencia, tal y como pretende la Ley👇🧵

Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-01-05T11:53:59.037Z
Francisco Miguel Fernández Caparrós
Francisco Miguel Fernández Caparrós

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