El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introduce una reforma significativa en el sistema de jubilación en España, enfocada en mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la continuidad laboral. Este cambio responde a la Recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aboga por fomentar la permanencia de los trabajadores en activo mediante incentivos sociales, fiscales y laborales. La reforma afecta tanto a los trabajadores del sector privado como al personal laboral y funcionario del sector público, aunque la mayoría de sus medidas no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2025. Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Modificación del complemento de demora
Una de las principales modificaciones es el ajuste al complemento de demora (art. 210.2 de la LGSS), que incentiva a los trabajadores a retrasar su jubilación. A partir del segundo año de demora, se incluirán periodos de entre 6 meses y 1 año en el cálculo del porcentaje adicional. Asimismo, se facilita la compatibilidad entre la jubilación activa y la pensión, aunque el complemento no aumentará durante esta etapa.
2. Reforma para jubilados anticipados voluntarios
El artículo 210.3 de la LGSS experimenta una reforma importante al sustituir la referencia a la “base reguladora” por la “pensión” para los jubilados anticipados voluntarios, lo que busca corregir un error en la legislación anterior. Esta modificación permite una mayor claridad en la aplicación de la normativa para aquellos que eligen jubilarse antes de la edad establecida.
3. Jubilación flexible y eliminación de la minoración automática
En el artículo 213.1 de la LGSS, la reforma mantiene la incompatibilidad entre jubilación y trabajo como norma general, pero se flexibiliza la jubilación flexible, eliminando la forma en que se reducirá la pensión, lo cual quedará determinado por las normas reglamentarias. Además, se promueve el análisis del Real Decreto 1132/2002 para incentivar esta modalidad.
4. Impulso a la jubilación activa
El artículo 214 de la LGSS se modifica para fomentar la jubilación activa. Ahora, basta con tener 15 años cotizados para acceder a ella, y no es necesario llegar al 100% de la base reguladora. Además, se establece un sistema variable de porcentaje según los años que se demore la jubilación, con un incremento del 5% por cada año adicional trabajado. Esta medida se aplica también a los trabajadores autónomos, con un porcentaje inicial del 75% bajo ciertas condiciones.
5. Reforma de la jubilación parcial
En el artículo 215 de la LGSS, se mejoran los incentivos para la jubilación parcial, aumentando el porcentaje de reducción de jornada al 75% para quienes accedan a esta modalidad tras alcanzar la edad de jubilación ordinaria. También se modifican los requisitos para la jubilación parcial anticipada, permitiendo una mayor flexibilidad en la reducción de la jornada laboral y la acumulación del tiempo de trabajo.
6. Ajustes en el contrato de relevo y la contratación fija-discontinua
Se introduce una reforma en el contrato de relevo para la jubilación parcial anticipada, exigiendo que sea indefinido y a tiempo completo, y estableciendo un plazo mínimo de dos años para su vigencia. Además, se permite la celebración de contratos fijos-discontinuos, una modalidad que antes no estaba permitida en este tipo de situaciones.
7. Nuevas disposiciones sobre el trabajo fijo-discontinuo
Por último, los artículos 245.2, 247 y 248 de la LGSS introducen cambios para mejorar las condiciones del trabajo fijo-discontinuo. Se establece que, al calcular las pensiones de jubilación, se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,5 en los casos de contratos fijos-discontinuos, y se reconoce la aplicación del complemento de demora.
- Para una lectura detallada de esta norma, recomendamos «El Real Decreto-Ley 11/2024: Una apuesta por la jubilación gradual y la compatibilidad entre trabajo y pensión» de Carolina Gala Durán, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.




