El Boletín Oficial del Estado publicó el 14 de noviembre de 2024 la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, sobre el Derecho de Defensa, que entrará en vigor 20 días después de su publicación. Esta ley supone un avance en la protección de los derechos fundamentales, con un enfoque particular en el ámbito de la abogacía y el derecho laboral. Aquí te explicamos los puntos clave de la ley, su impacto en los derechos laborales y cómo afecta a la asistencia jurídica.
1. Objetivos y principales disposiciones de la Ley Orgánica 5/2024
La Ley Orgánica 5/2024 tiene como objetivo principal garantizar que todos los ciudadanos comprendan y puedan ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones. Este derecho está vinculado al Estado de Derecho y a la tutela judicial efectiva. A través de esta ley, se establecen las garantías para los profesionales del derecho, como los abogados, y se asegura la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El artículo 3.2 de la ley desarrolla los derechos procesales de los ciudadanos, como el acceso libre a los tribunales, la imparcialidad de los jueces, el derecho a no sufrir dilaciones indebidas y el derecho a utilizar los medios de prueba.
2. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley Orgánica 5/2024 es el derecho a un lenguaje claro y accesible en todos los actos y comunicaciones procesales. El artículo 9 establece que los actos judiciales deben redactarse de manera sencilla y comprensible para todos, evitando el uso excesivo de tecnicismos. Esto busca garantizar que los ciudadanos puedan entender completamente los procedimientos judiciales en los que están involucrados, lo cual es un paso importante hacia la accesibilidad judicial.
3. Tecnología y derecho de defensa: transparencia en el uso de la inteligencia artificial
La ley también aborda la creciente digitalización del sistema judicial y el uso de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito legal. En el artículo 12.4, se establece que las personas tienen derecho a conocer los criterios de IA utilizados por plataformas digitales que prestan servicios jurídicos o gestionan casos judiciales.
4. Derechos de los abogados: conciliación y suspensión de procedimientos
El artículo 14 de la ley reconoce el derecho de los abogados a conciliar la vida laboral y familiar. Además, se establece el derecho a solicitar la suspensión de procedimientos judiciales en casos de fuerza mayor, como el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar cercano.
5. Protección de los trabajadores: indemnidad frente a represalias
La ley refuerza la protección de los trabajadores en el ámbito del derecho de defensa. El artículo 11.3 garantiza la indemnidad frente a represalias por ejercer derechos como la denuncia de infracciones laborales o la reclamación de derechos. Esta protección se extiende no solo a las reclamaciones judiciales y administrativas, sino también a reclamaciones internas dentro de las empresas.
Además, la disposición adicional tercera amplía esta indemnidad a situaciones en las que un tercero, como un representante legal o un compañero de trabajo, realice la reclamación. También se amplía la protección a casos de discriminación por asociación, en los que un familiar cercano de un trabajador pueda sufrir represalias debido a las acciones del trabajador para defender sus derechos.
Uno de los aspectos más significativos de la Ley Orgánica 5/2024, especialmente en el contexto laboral, es la protección de los trabajadores frente a represalias por ejercer sus derechos. Este principio está claramente reflejado en el artículo 11.3 de la ley, que establece el derecho de indemnidad para los trabajadores. Esta normativa refuerza el principio de que un trabajador no puede ser objeto de consecuencias desfavorables debido a sus actuaciones en defensa de sus derechos, ya sea en el ámbito judicial, administrativo o incluso dentro de la propia empresa.
La garantía de indemnidad como derecho fundamental
La garantía de indemnidad se refiere a la protección contra represalias que puedan surgir como resultado del ejercicio de derechos laborales, como la denuncia de irregularidades, la reclamación de derechos o la participación en procesos judiciales o administrativos. La ley establece que los trabajadores no pueden sufrir sanciones, despidos ni otros castigos por la simple acción de ejercer sus derechos de defensa. Esta garantía es fundamental para fomentar un entorno laboral justo y libre de represalias, donde los empleados puedan ejercer sus derechos sin temor a consecuencias adversas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clave en el desarrollo y la consolidación de la garantía de indemnidad, especialmente en relación con las acciones de los trabajadores para defender sus derechos. En su sentencia 55/2004, el Tribunal Constitucional estableció que la garantía de indemnidad no solo protege a la persona que presenta una denuncia o reclama derechos laborales, sino que también se extiende a situaciones en las que los representantes legales del trabajador, o incluso terceros como compañeros de trabajo, actúan en su nombre.
Esta sentencia subraya que el principio de indemnidad debe prevalecer incluso cuando las represalias no se dirigen directamente al trabajador que ejerce su derecho, sino también a su familia o entorno cercano. Es decir, la discriminación por asociación —cuando un trabajador es castigado no por su propio ejercicio de derechos, sino por la participación o el apoyo de un familiar o compañero— también queda amparada bajo este principio.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 16/2006, amplió esta protección, estableciendo que no solo se debe evitar el despido o sanción directa, sino también cualquier actuación que afecte negativamente al trabajador en su entorno laboral como consecuencia de su participación en actos de defensa de derechos. Esto incluye, por ejemplo, la participación en huelgas, demandas judiciales o la exposición pública de condiciones laborales abusivas. Esta visión amplia del derecho a la indemnidad asegura que los trabajadores puedan actuar sin miedo a que sus acciones les cuesten su empleo o condiciones de trabajo.
En este sentido, la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024 refuerza y amplía la protección de la indemnidad al incorporar algunos supuestos adicionales que no estaban explícitamente cubiertos por la legislación previa.
Algunos comentarios adicionales a la Ley Orgánica 5/2024
«Ley Orgánica del Derecho de Defensa. La protección de la garantía de indemnidad en el ámbito laboral», de Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.




