La disposición final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015), que regula las causas por las cuales un trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo de manera voluntaria. En concreto, la principal modificación que introduce es la siguiente (resaltado en cursiva):
«Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»
Como se observa, el apartado b) del artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, ha experimentado algunas modificaciones con respecto a la normativa anterior. A continuación, se compara el texto actual con el anterior:
Normativa actual (modificada)
El apartado b) de la reforma establece lo siguiente:
- Retrasos continuados en el pago del salario son una causa justa para la extinción del contrato.
- Se entiende que hay retraso cuando:
- Se supera en 15 días la fecha fijada para el abono del salario.
- Se adeudan al trabajador tres mensualidades completas de salario en un período de un año, aunque no sean consecutivas.
- Hay retrasos en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
Normativa anterior
En la normativa previa, el texto del artículo 50 relativo a la falta de pago de salario no detallaba que el retraso debía ser superior a 15 días o que la acumulación de tres mensualidades impagas en el año, aunque no consecutivas, constituyera una causa objetiva para la extinción.
Valoración de la modificación
Sin perjuicio de otras consideraciones, desde nuestro punto de vista resulta totalmente acertada la valoración que ha realizado el letrado José Antonio González Espada (@gonzalez_espada), de Col·lectiu Ronda (@CollectiuRonda):
Empezamos el año con sorpresa legislativa en el BOE de 3/01/2025, con una Ley Orgánica que cambia muchas cosas. Entre ellas, el art. 50 del Estatuto, que permite a los trabajadores reclamar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave de la empresa. Hilillo va👇 pic.twitter.com/3iWMkOG1UO
— José Antonio González Espada (@gonzalez_espada) January 9, 2025




